EL GOBIERNO ESCOLAR
MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR
GOBIERNO ESCOLAR
CAPÍTULO I: CONFORMACIÓN DEL GOBIERNO ESCOLAR.
Artículo 70º: Estamentos que conforman la comunidad educativa
- Los y las estudiantes que se han matriculado en el Colegio Provincial San José y que pertenecen a los grados Preescolar, Básica primaria, Secundaria, Media y educación para adultos
- Los padres, Madres o Acudientes de los alumnos y alumnas matriculados en la institución
- Docentes
- Rector y Coordinadores
- El personal Administrativo y de servicios
- Los Ex alumnos y Ex alumnas del Colegio.
Todos los estamentos que conforman la Comunidad Educativa del colegio son responsables en el compromiso que asumen frente a la institución y estarán dispuestos a colaborar y participar activamente y con calidad en todos los eventos y actividades por medio de sus representantes en los diferentes órganos del Gobierno Escolar.
Artículo 71º: Objetivos del gobierno escolar
ü Propender por la vinculación activa y participación democrática de la Comunidad Educativa tendiente a construir una sociedad más justa y encaminada a prácticas de tolerancia, diálogo y concertación que permitan la convivencia pacífica desde la escuela.
ü Construir una Institución moderna y democrática con modelos pedagógicos de auto estudio, auto aprendizaje y modelo grupal cooperativo que conduzcan a lograr el bienestar de la comunidad y excelencia institucional.
ü Fortalecer la Institución como escenario social que propicie, afiance y promueva valores humanos que hagan posible las transformaciones individuales y colectivas en su cotidiana vivencia.
Artículo 72º: Órganos del gobierno escolar (Ley 115 de 1994, Artículo 142Decreto 1860, Artículo 20)
El Gobierno Escolar estará constituido por: El Rector, El Consejo Directivo y el Consejo Académico.
- El Rector.
Es el representante legal del establecimiento y actúa como tal ante las autoridades educativas, es ejecutor de las decisiones del Gobierno Escolar.
Debe ser una persona honesta, justa y responsable capaz de asumir un verdadero liderazgo para sacar adelante los Proyectos Institucionales.
Sus funciones las precisa y define el artículo 25 del decreto 1860 de agosto 3 de 1994 y la Ley 715 de Diciembre 21 de 2001 en su artículo 10
- Consejo Directivo.
El Consejo Directivo es la instancia directiva de participación y decisión de la Comunidad Educativa, para la Orientación Académica y Administrativa de la Institución Educativa.
Ley 115 de 1994, artículo 143 “Integración del Consejo Directivo”
Artículo 144, “Funciones del Consejo Directivo”.
Decreto 1860 de 1994, artículo 21 “Integración del Consejo Directivo”
Artículo 22 “Consejo Directivo Común”
Artículo 23 “Funciones del Consejo Directivo”
- Consejo Académico
Es la instancia superior de participación en la Orientación Pedagógica de la Institución, con competencia para proponer todo lo pertinente con la propuesta pedagógica del PEI.
Ley 115 de 1994, artículo 145 “Integración del Consejo Académico”
Decreto 1860, Artículo 24 Integración y funciones del Consejo Académico.
Artículo 73º: Período del gobierno escolar
Los representantes a cada uno de los órganos del Gobierno Escolar serán elegidos para un período de un año pero continúan ejerciendo sus funciones hasta cuando sean reemplazados y, en todo caso hasta un máximo de dos años consecutivos. En caso de vacancia se elegirá un reemplazo para el resto del período.
Artículo 74º: Integración del Consejo Directivo
El Consejo Directivo de la Institución Educativa está integrado por:
1. El Rector quien lo preside y convoca ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando lo considere necesario.
2. Dos representantes de los Docentes elegidos en la asamblea. Uno de Preescolar y Básica primaria y el otro de Básica Secundaria, Media y educación para adultos.
3. Dos representantes de los Padres de Familia elegidos por la Asociación. Uno debe ser miembro de la Junta Directiva y el otro miembro del Consejo de Padres.
4. Un representante de los o las estudiantes elegido en forma democrática entre ellos, que se encuentre cursando el último grado y se destaque por sus valores, liderazgo y rendimiento académico.
5. Un representante de los Ex alumnos elegido por el Consejo Directivo de terna presentada por la Asociación de Ex alumnos o por quien haya ejercido en el año anterior el cargo de representante de los estudiantes. Este representante debe caracterizarse por su sentido de pertenencia a la institución.
6. Un representante del Sector Productivo.
Parágrafo 1: Los coordinadores, administrativos y de servicio generales podrán participar en las deliberaciones del Consejo Directivo con voz pero sin voto cuando se les formule la invitación.
Parágrafo 2: La conformación del consejo directivo y académico se hará en los primeros 60 días calendarios siguientes al de la iniciación de clases, para ello el rector convocará con la debida anticipación a los diferentes estamentos para efectuar las elecciones correspondientes.
Parágrafo 3:Cada representante al consejo directivo y académico es elegido por un período escolar y puede ser reelegido solo para un segundo período.
Artículo 75º: Integración del consejo académico
1. El Rector quien lo preside y convoca una vez por mes o en forma extraordinaria cuando lo considere conveniente.
2. Los coordinadores de preescolar, básica primaria, secundaria y media
3. Un docente por cada área del plan de estudios elegido de forma democrática
Artículo 76º: Proceso para la elección de los representantes del gobierno escolar
1. Sensibilización a cada uno de los estamentos de la comunidad Educativa: Marco jurídico, conformación y procedimientos.
2. Capacitación por medio de Charlas, talleres, entre otros
3. Presentación de candidatos (as) con sus respectivas propuestas
4. Campaña de los candidatos, centrada en el rescate de valores y formación de conciencia democrática y participativa con propuestas que conduzcan al mejoramiento y bienestar institucional
5. Elección democrática mediante voto secreto
6. Posesión de los representantes elegidos y conocimiento de las funciones que le corresponden
7. Adopción de propuestas y cronograma de actividades
8. Evaluación periódica de cada uno de los órganos del Gobierno Escolar
Artículo 77º: Representantes de los órganos colegiados
Se adoptará un manual de funciones del Gobierno Escolar Visible como un anexo al Pacto de Convivencia Escolar el cual se dará a conocer a la Comunidad Educativa para que se constituyan en veedores de la acción de sus representantes y tomen las decisiones que consideren necesarias y oportunas frente a la rendición de cuentas sobre la gestión realizada.
CAPITULO II: PERSONERO DE LOS ESTUDIANTES
Artículo 78º: Definición
El Personero o personera es uno de los estudiantes de undécimo grado, elegido en forma democrática mediante votación secreta por todos los y las estudiantes de la institución.
Es la persona encargada de promover los derechos y deberes de sus compañeros con justicia, equidad y rectitud.
* Perfil del Personero
- Estar matriculado (a) en el grado 11 de Educación Media.
- Tener buen rendimiento académico y disciplinario.
- Mantener buenas relaciones con la Comunidad Educativa
- Poseer características de líder y gran capacidad de comunicación, madurez, espíritu de reflexión crítica, dinamismo, creatividad y credibilidad.
- Espíritu de solidaridad y compañerismo.
- Ser capaz de contribuir en el manejo y solución de conflictos
- Al momento de la inscripción cada uno de los candidatos, debe presentar un programa de trabajo propuestas viables que conduzcan al mejoramiento institucional. El Gobierno Escolar Visible promueve el Voto Programático.
- Estar en capacidad de asumir los compromisos adquiridos con gran sentido de pertenencia.
- Tener la personalidad y la autonomía para ejercer sus funciones respecto a los deberes y derechos de los alumnos contenidos en el Pacto de Convivencia Escolar.
* Funciones del Personero
Las funciones del Personero de los Estudiantes se encuentran consagradas en el artículo 94 de la Ley 115 de 1994 (Ley General de educación) y en el artículo 28 del Decreto 1860 de 1994.
- El Personero deberá cumplir con los deberes escritos en la Constitución Nacional, La Ley General de Educación y Pacto de Convivencia escolar de la Institución.
- Promover el cumplimiento de los derechos y deberes de los estudiantes como miembros de la Comunidad Educativa.
- Organizar charlas y conferencias con el fin de invitar a los estudiantes a participar.
- Orientar a la Comunidad estudiantil en el ejercicio de sus deberes y derechos ante el cuerpo docente, así como ante las Directivas (conocimiento a cerca de los deberes y derechos de la comunidad estudiantil y respeto al conducto regular)
- Promover talleres encaminados a la solución de conflictos.
- Promover el desarrollo de políticas y orientaciones disciplinarias y de convivencia, valorando y teniendo en cuenta las opiniones y experiencias de profesores y estudiantes.
- Intervenir en la defensa de los derechos y garantías fundamentales de los estudiantes. Recibir y evaluar las quejas y reclamos que presenten los educandos sobre lesiones a sus derechos y las que formule cualquier persona de la Comunidad sobre el incumplimiento de las obligaciones de los alumnos. Presentar ante el Rector las solicitudes de oficio o de petición que considere necesarias para proteger los derechos de los estudiantes y facilitar el cumplimiento de sus deberes.
- Difundir el Pacto de Convivencia Escolar y el Manual de Funciones del gobierno Escolar.
-Presentar propuestas viables para ser incluidas y realizadas dentro del calendario de actividades
- Utilizar los medios de comunicación internos del establecimiento, Promover la colaboración de los estudiantes.
- Organizar foros u otras formas de deliberación para sacar adelante sus funciones.
- Si no es escuchado por el Consejo Directivo puede acudir ante las autoridades locales y distritales o ante la Personería Local, la Veeduría Distrital, la defensoría, las Organizaciones de Derechos Humanos, la Secretaría de Educación y hasta la Procuraduría General de la Nación.
- Ser personero es incompatible con ser representante de los estudiantes al Consejo Directivo.
* Revocatoria del Mandato
El procedimiento de la revocatoria está contemplado en el Manual de funciones del Gobierno Escolar
El Personero (a) podrá ser relevado (a) de su cargo cuando:
- Incumple la propuesta de trabajo
-Incumple sus funciones o muestra incapacidad para desempeñarlas.
-Se ausenta de la Institución con frecuencia.
-Comete una falta grave y el Consejo directivo considera que debe ser relevado de su cargo
-Si esto sucede se procederá a llamar en su reemplazo al segundo en votación.
PARÁGRAFO: Las decisiones respecto a las solicitudes del Personero de los Estudiantes serán resueltas en última instancia por el Consejo Directivo, si no son atendidas por el Rector.
CAPITULO III: REPRESENTACION DE LOS Y LAS ESTUDIANTES
Artículo 79º: Representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo
* Proceso de elección (Decreto 1860 de 1994, artículo 21 Integración del Consejo directivo, Numeral 4) Un representante de los estudiantes elegido por el Consejo de estudiantes entre los estudiantes que se encuentren cursando el último grado ofrecido por la institución.
* Funciones
Presentar iniciativas para beneficio de los compañeros y de la institución en aspectos relacionados con:
-Modificaciones al Pacto de convivencia Escolar y sobre la metodología e indicadores del desarrollo y evaluación de los procesos administrativos, pedagógicos y de interacción comunitaria.
- Coordinación de eventos sociales, deportivos, pedagógicos, culturales, artísticos, religiosos, comunitarios enmarcados en criterios de planeación y racionalidad.
- El desarrollo de actividades para fomentar la práctica de los valores humanos y sociales con el fin de promover la participación responsable, justa y democrática de los compañeros (as) en la convivencia y el gobierno escolar.
- Asumir el rol de mediador en la solución de problemas que afecten a la comunidad educativa.
- Elaborar propuestas sobre aspectos administrativos y financieros que puedan mejorar la calidad del servicio educativo.
- Promover y asumir compromisos individuales y colectivos para mejorar los resultados en las pruebas de estado.
- Organización y funcionalidad del Consejo estudiantil, en el cual actuará como presidente
- Asumir liderazgo positivo como orientador y vocero de los estudiantes.
- Presentar en Rectoría y sustentar en Consejo directivo un plan de trabajo factible con su correspondiente cronograma de actividades para incorporarlo al calendario institucional.
Artículo 80º Consejo de Estudiantes
Es el máximo órgano colegiado que asegura y garantiza el continuo ejercicio de participación por parte de los y las estudiantes. Estará integrado por:
Un Delegado de cada uno de los grados, quien será el vocero del grupo que representa. Los estudiantes del nivel preescolar y de los tres primeros grados del ciclo de primaria, elegirán un vocero único entre los estudiantes que cursan el tercer grado.
Para la elección de Representantes se tendrá en cuenta el mismo perfil exigido para elegir Personero, menos el punto 3 es decir si es alumno nuevo y reúne las demás condiciones puede ser elegido.
* Requisitos para ser candidato a representante estudiantil
- Estar matriculado en la institución.
- Destacarse por su liderazgo positivo.
- Facilidad de expresión, madurez y espíritu de reflexión crítica.
- Espíritu de solidaridad y compañerismo.
- No tener antecedentes disciplinarios o académicos graves.
- Presentar el carné para legalizar su inscripción en el Consejo electoral.
* Elecciones del representante de curso
Con el propósito de lograr que el representante sea vocero del curso, canalice y lleve las propuestas de sus compañeros al Consejo Estudiantil e igualmente, que los estudiantes ejerzan un voto informado y responsable con base en las mejores ideas y en el mejor perfil, se plantean las siguientes actividades:
- Diagnóstico: Cada director de grupo deberá realizar con los estudiantes un diagnóstico de las necesidades del curso con el fin de identificar los principales problemas del curso, transformar dichos problemas en objetivos a trabajara durante el año y establecer estrategias, actividades y responsables para el logro de los mismos.
-Trabajo sobre funciones: El profesor de sociales se encargará de trabajar con los estudiantes las funciones del representante de curso y construirá con ellos conceptos sobre democracia participativa, voto programático, responsabilidad política y rendición de cuentas entre otros.
-Elaboración y difusión de propuestas: Los estudiantes que se postulen como candidatos al cargo del representante deberán elaborar sus propuestas, con base en los resultados del diagnóstico y en las posibilidades del cargo, posteriormente, las propuestas deberán hacerse visibles en carteleras y se organizará un debate entre los candidatos para que representen y discutan sus propuestas al interior del salón.
* Elección de representantes: Las elecciones de los representantes de curso se realizarán en la fecha señalada en el cronograma establecido para el Gobierno Escolar Visible
* Funciones del representante de curso
- Solicitar la colaboración de sus compañeros para lograr el efectivo cumplimiento de sus funciones
- Propiciar la armonía, el buen comportamiento y el rendimiento académico entre sus compañeros.
- Asumir la vocería de los compañeros ante el Titular de grupo, el Coordinador, ante el Consejo Estudiantil y Personero con el fin de buscar soluciones a las necesidades, problemas e inquietudes que se presenten.
- Coordinar con los compañeros y Titular actividades tendientes a la buena presentación del aula.
* Funciones del Consejo de Estudiantes(Decreto 1860, Artículo 29)
- Procurar por el buen funcionamiento del grado que representan logrando el cumplimiento de los deberes y derechos que les corresponden a los estudiantes
- Ser el vocero oficial del grupo
- Elegir el representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo y colaborarle para su buen desempeño.
- Invitar a sus deliberaciones a los estudiantes que tengan iniciativas o propuestas que conduzcan a mejorar la vida estudiantil y fortalecer la institución
- Cumplir y hacer cumplir el Pacto de Convivencia Escolar
- Cumplir en forma acertada con las responsabilidades que le corresponden
- Mostrar liderazgo para crear comités que propendan por el mejoramiento continuo del grado que representa y de la institución en general. Los comités que se establezcan serán concertados entre ellos y funcionarán para todos los grados.
- Darse su propia organización interna
- Elegir el representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo del establecimiento y asesorarlo en el cumplimiento de su representación
- Invitar a sus deliberaciones a aquellos estudiantes que presenten iniciativas sobre el desarrollo de la vida estudiantil, y las demás actividades afines o complementarias con las anteriores que le atribuya el Pacto de Convivencia Escolar.
- En caso de que haya que cambiar al representante de un grado por incumplimiento de funciones o falta grave, se procederá a reemplazarlo por el segundo en votación.
CAPITULO IV: REPRESENTACION DE LOS PADRES DE FAMILIA
Artículo 81º: Asamblea general de padres de familia.
Está conformada por la totalidad de padres de familia del establecimiento educativo quienes son los responsables del ejercicio de sus deberes y derechos en relación con el proceso educativo de sus hijos.Debe reunirse obligatoriamente mínimo dos veces al año por convocatoria del Rector del establecimiento educativo.
Artículo 82º: Consejo de Padres de familia
Es un órgano departicipación de los padres de familia del establecimiento educativo destinado a asegurar su continuaparticipación en el proceso educativo y a elevar los resultados de calidad del servicio. Estará integradopor un (1) padre de familia de cada uno de los grados que ofrezca elestablecimiento educativo, de conformidad con lo que establezca el proyecto educativo institucional -PEI.
Durante el transcurso del primer mes del año escolar contado desde la fecha de iniciación de las actividades académicas, el Rector del establecimiento educativo convocará a los padres de familia para que elijan a sus representantes en el consejo de padres de familia.
La elección de los representantes de los padres para el correspondiente año lectivo se efectuará en reunión por grados, por mayoría, con la presencia de, al menos, el cincuenta por ciento (50%) de los padres, o de los padres presentes después de transcurrida la primera hora de iniciada la reunión. Deben tener excelentes relaciones humanas, alto grado de participación, responsabilidad, lealtad y honestidad para cumplir sus funciones y estar dispuestos al diálogo, la concertación, manejo y solución de conflictos.
El Consejo de Padres una vez constituido elegirá un representante ante el Consejo Directivo.
Artículo 83º: Funciones del consejo de padres de familia.
El Consejo de padres en ningún momento se convertirá en ente acusador o juez del grupo o grupos que representan será el vocero para interpretar las necesidades e intereses del grupo que representa.
Corresponde al consejo de padres de familia:
a. Contribuir con el rector o director en el análisis, difusión y uso de los resultados de las evaluaciones periódicas de competencias y las pruebas de Estado.
b. Exigir que el establecimiento con todos sus estudiantes participe en las pruebas de competencias y de Estado realizadas por el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior ICFES.
c. Apoyar las actividades artísticas, científicas, técnicas y deportivas que organice el establecimiento educativo, orientadas a mejorar las competencias de los estudiantes en las distintas áreas, incluida la ciudadana y la creación de la cultura de la legalidad.
d. Participar en la elaboración de planes de mejoramiento y en el logro de los objetivos planteados.
e. Promover actividades de formación de los padres de familia encaminadas a desarrollar estrategias de acompañamiento a los estudiantes para facilitar el afianzamiento de los aprendizajes, fomentar la práctica de hábitos de estudio extraescolares, mejorar la autoestima y el ambiente de convivencia y especialmente aquellas destinadas a promover los derechos del niño.
f. Propiciar un clima de confianza, entendimiento, integración, solidaridad y concertación entre todos los estamentos de la comunidad educativa.
g. Presentar propuestas de mejoramiento del manual de convivencia en el marco de la
Constitución y la Ley.
h. Colaborar en las actividades destinadas a la promoción de la salud física y mental de los educandos, la solución de las dificultades de aprendizaje, la detección de problemas de integración escolar y el mejoramiento del medio ambiente.
i. Elegir al padre de familia que participará en la comisión de evaluación y promoción.
j. Presentar las propuestas de modificación del proyecto educativo institucional que surjan de los padres de familia de conformidad con lo previsto en los artículos 14, 15 y 16 del Decreto 1860 de 1994.
k. Elegir un representante de los padres de familia en el Consejo Directivo.
Parágrafo 1. El Rector proporcionará toda la información necesaria para que el consejo de padres pueda cumplir sus funciones.
Parágrafo 2. El consejo de padres de cada establecimiento educativo ejercerá estas funciones en directa coordinación con el Rector y requerirá de expresa autorización cuando asuma responsabilidades que comprometan al establecimiento educativo ante otras instancias o autoridades
Artículo 84º. Asociación de padres de familia.
Para todos los efectos legales, la asociación de padres de familia es una entidad jurídica de derecho privado, sin ánimo de lucro, que se constituye por la decisión libre y voluntaria de los padres de familia de los estudiantes matriculados en el establecimiento educativo.
Sólo existirá una asociación de padres de familia en el Colegio Provincial San José de Pamplona y el procedimiento para su constitución está previsto en el artículo 40 del Decreto 2150 de 1995 y solo tendrá vigencia legal cuando haya adoptado sus propios estatutos y se haya inscrito ante la Cámara de Comercio. Su patrimonio y gestión deben estar claramente separados de los del establecimiento educativo.
Parágrafo 1.La asamblea general de la asociación de padres es diferente de la asamblea general de padres de familia, ya que esta última está constituida por todos los padres de familia de los estudiantes del establecimiento educativo, pertenecientes o no a la asociación.
Parágrafo 2. Cuando el número de afiliados a la asociación de padres alcance la mitad más uno de los padres de familia de los estudiantes del establecimiento educativo, la asociación elegirá uno de los dos representantes de los padres ante el Consejo Directivo. De no ser así el Consejo de padres nombrara los dos representantes de los padres ante dicha instancia.
Parágrafo 3. En el momento de la afiliación el padre de familia recibirá copia de los estatutos de la asociación en los que conste que ha sido inscrita en la Cámara de Comercio.
Artículo 85º: Funcionamiento de la asociación de padres de familia
Para su funcionamiento esta forma de organización adoptará sus propios estatutos, órganos de dirección y administración de acuerdo con las normas vigentes. El Rector promoverá la organización de la asociación de padres de familia en el establecimiento educativo como un medio de fortalecimiento de la democracia participativa y la cualificación de los procesos educativos en toda la institución educativa.
Está constituida por los Padres de Familia y acudientes que tengan hijos (as) o acudidos matriculados en la Institución y voluntariamente se afilien a ella. Se regirán por lo establecido en el decreto 1286 de 27 de abril de 2005 que establece normas sobre la participación de los padres de familia en el mejoramiento de los procesos educativos de los establecimientos oficiales y privados.
Para constituir la asociación de padres de Familia se citará a una asamblea constitutiva donde se levantará un acta con sus respectivas firmas.
La Asociación de Padres de Familia del Colegio Provincial San José de Pamplona estará representada en la Junta Directiva que se integrará así:
* Presidente (a)
* Vicepresidente (a)
* Secretario (a)
* Tesorero (a)
* Fiscal
* Dos vocales
La Junta Directiva es elegida en Asamblea General o en su defecto se hará por conjunto de grados para que haya equidad en la participación y luego se reunirán para distribuirse los cargos con criterio de equidad, capacitación y liderazgo para el desempeño de sus funciones.
De la Junta Directiva saldrá un representante al Consejo Directivo que será elegido por sus integrantes.
Artículo 86º: Finalidades de la asociación de padres de familia.
Las principales finalidades de la asociación de padres de familia son las siguientes:
a. Apoyar la ejecución del proyecto educativo institucional y el plan de mejoramiento del establecimiento educativo.
b. Promover la construcción de un clima de confianza, tolerancia y respeto entre todos los miembros de la comunidad educativa.
c. Promover los procesos de formación y actualización de los padres de familia.
d. Apoyar a las familias y a los estudiantes en el desarrollo de las acciones necesarias para mejorar sus resultados de aprendizaje.
e. Promover entre los padres de familia una cultura de convivencia, solución pacifica de los conflictos y compromiso con la legalidad.
f. Facilitar la solución de los problemas individuales y colectivos de los menores y propiciar acciones tendientes al mejoramiento de su formación integral de conformidad con lo establecido en la ley 1098 de 2006.
Artículo 87º. Manejo de los recursos de la asociación de padres.
El patrimonio de la asociación de padres de familia y su gestión deben estar claramente separados de los del establecimiento educativo. Será administrado únicamente por la junta directiva de la asociación de acuerdo con los estatutos. Esta designará al responsable del recaudo de los ingresos que por distintos conceptos reciba la asociación quien, en ningún caso, podrá ser un directivo, administrativo o docente del establecimiento educativo. La junta directiva deberá entregar a sus afiliados al menos un informe semestral sobre su gestión académica, administrativa y financiera.
La Junta Directiva designará al responsable del recaudo y uso de los ingresos que por distintos conceptos reciba la asociación de acuerdo con la planeación financiera establecida por la misma. El responsable de los aspectos financieros de la asociación deberá tener póliza de manejo.
Los bienes de la asociación de padres de familia que favorezcan a la formación de los educandos podrán ser puestos al servicio del establecimiento en los términos del acuerdo que se establezca entre la asociación y la dirección del establecimiento, en el cual se definan los mecanismos que permitan su uso, sostenimiento y mantenimiento.
Parágrafo 1.Las cuotas extraordinarias serán de destinación específica y solo podrán exigirse si son aprobadas por las tres cuartas (3/4) partes de los asistentes a la asamblea general de asociados, convocada con la debida anticipación. En ningún caso, la asociación podrá establecer cuotas que no estén sustentadas en un plan de desarrollo y plan anual de caja.
Parágrafo 2:
Los miembros de la Junta Directiva de la Asociación de padres de Familia no podrán contratar con la respectiva asociación. Tampoco podrán hacerlo sus padres, cónyuges o compañeros permanentes o parientes dentro del segundo grado de consanguinidad o segundo de afinidad
Artículo 88º: Prohibiciones para las asociaciones de padres de familia.
Les está prohibido a las asociaciones de padres de familia:
a. Solicitar a los asociados o aprobar a cargo de éstos, con destino al establecimiento educativo, bonos, contribuciones, donaciones, cuotas, formularios, o cualquier forma de aporte en dinero o en especie, o imponer la obligación de participar en actividades destinadas a recaudar fondos o la adquisición de productos alimenticios de conformidad con lo establecido en la sentencia T-161 de 1994.
b. Imponer a los asociados la obligación de participar en actividades sociales, adquirir uniformes, útiles o implementos escolares en general, en negocios propios de la asociación o de miembros de ésta, o en aquellos con los que establezcan convenios.
c. Asumir las competencias y funciones propias de las autoridades y demás organismos colectivos del establecimiento educativo, o aquellas propias de los organismos y entidades de fiscalización, evaluación, inspección y vigilancia del sector educativo.
d. Organizar, promover o patrocinar eventos en los cuales se consuma licor o se practiquen juegos de azar.
Parágrafo.Los miembros de la junta directiva de la asociación de padres de familia no podrán contratar con la respectiva asociación. Tampoco podrán hacerlo sus padres, cónyuges o compañeros permanentes o parientes dentro del segundo grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
CAPITULO V: DINAMIZACION Y CONTROL AL GOBIERNO ESCOLAR
Artículo 89º: Gobiernos escolares visibles
El Gobierno Escolar Visible busca que los estudiantes tengan un acercamiento al ejercicio de la política y puedan participar como ciudadanos impulsores del cambio y la transparencia en la realidad nacional. Se quiere generar e impulsar propuestas que lleven a construir una sociedad más justa y participativa.
La misión del grupo de seguimiento es difundir las propuestas de los candidatos durante los períodos de elecciones, para que los estudiantes puedan votar de manera informada y responsable por aquellos que mejor representen los intereses de la comunidad estudiantil.
El grupo hace veeduría y acompaña al Personero y al Consejo Estudiantil durante todo el año para que conociendo sus funciones, cumplan lo que prometieron y sea visible su gestión
Se trata de elegir a los mejores, a los que tengan intención de trabajar por la convivencia en el colegio, que sean críticos y motiven la participación de todos en las decisiones que afecten a la comunidad estudiantil. Por lo tanto que promuevan el cumplimiento de los derechos y deberes de los estudiantes como miembros de la comunidad educativa
Artículo 89º: Objetivos del Gobierno escolar visible
1. Convertir a los Personeros y Consejos Estudiantiles en una herramienta efectiva que contribuya a mejorar la convivencia en los colegios.
2. Dotar a los estudiantes con las herramientas conceptuales y prácticas para participar de manera crítica en los asuntos públicos del colegio y en el seguimiento de sus representantes.
3. Lograr que los jóvenes desde la escuela tengan un acercamiento a la política, de tal manera que puedan ejercer la participación política como ciudadanos gestores del cambio y la transparencia, que incidirán responsablemente en las costumbres políticas de su país.
4. Aprovechar el espacio común de educación formal, para cambiar la percepción pesimista que tienen nuestros jóvenes frente a su capacidad de generar e impulsar cambios para construir una sociedad más justa y participativa dentro del Estado social de derecho.
Artículo 91º: Grupo Promotor de la Participación (GPP)
Hace visible la gestión del Gobierno Estudiantil (Personería y Consejo Estudiantil) y establece canales de comunicación permanentes entre electores y elegidos. El GPP está conformado por el grupo de Noveno Grado y es apoyado y coordinado por los docentes del Area de Ciencias Sociales. El GPP cumple las siguientes funciones:
1. Realizar campañas de sensibilización para que los estudiantes emitan un voto responsable e informado es decir que voten por las propuestas más claras, viables y útiles.
2. Elaborar y entrega formularios a los candidatos a la personería para conocer su hoja de vida y su programa de gobierno.
3. Divulgar durante la época electoral, los programas y propuestas de los diferentes candidatos.
4. El día de las elecciones organiza centros de información en los que se encuentran las propuestas de campaña de los candidatos, con el fin de informar a los electores que aún no tienen claridad sobre su voto.
5. Velar por la transparencia de las campañas: Está pendiente que la publicidad de las campañas corresponda a las propuestas consignadas en el programa de gestión.
6. Ayudar a la organización de las elecciones supervisando el desarrollo de las mismas.
7. Hacer visible la gestión del personero y el Consejo Estudiantil con el fin de lograr que toda la comunidad estudiantil participe y conozca las actividades que desarrollan sus representantes.
8. Realizar campañas de sensibilización para motivar a los estudiantes a participar en el Gobierno Estudiantil.
9. Elaborar y entrega formularios de actualización al Gobierno Estudiantil para conocer las actividades que han realizado.
10. Presentar informes bimestrales sobre la labor que realizan el Personero y el Consejo estudiantil.
11. Ser neutral e imparcial.
12. Manejar y divulgar la información respetuosamente.
13. Entregar oportunamente los formularios de actualización de datos.
14. Asegurar que el Personero y el Consejo Estudiantil divulguen sus informes de gestión a la Comunidad Estudiantil bimestralmente.
15. Buscar el apoyo de las directivas, los docentes y los estudiantes del Colegio.
16. Exigir rendición de cuentas al gobierno estudiantil.
TITULO IX
COMITÉ DE CONVIVENCIA ESCOLAR
Artículo 91º: Definición:
No se habla de solucionar o terminar el conflicto, sino únicamente de crear mecanismos para tramitarlo. El conflicto hace parte de la historia de la humanidad, la forma de tramitarlo es eminentemente cultural. Ello supone que la interacción entre los diferentes actores de la escuela genera tipos diferentes de conflicto.
Artículo 92º: Escalonamiento en los procedimientos ordinarios de solución de conflictos
1. En la escala más baja estarían aquellos procedimientos que buscan imponer el punto de vista de una de las partes sobre el de las otras. Entre estos mecanismos sobresalen la subordinación, el colocar al otro en posición de indefensión y el ejercer violencia física o simbólica para lograr la imposición.
A estos mecanismos acude ordinariamente quien ejerce una posición de poder, y está por tanto en capacidad de imponer sin grandes traumatismos su visión y solución.
2. Un segundo escalón correspondería a los procedimientos de negociación. En este evento, se supone que ambas partes movilizan un poder simbólico similar, y que se sientan a la mesa para llegar a un acuerdo que satisfaga ambas partes.
Difiere de la imposición en tanto ninguna de las partes puede hacer valer unilateralmente su parecer, sino que debe convencer al otro. Y la forma de convicción es racional.
Este mecanismo es bastante utilizado en el Colegio cuando se requiere el concurso de los estudiantes, y ellos no están en posición incorrecta (es decir, no han cometido faltas que permitan a una de las partes aprovechar la situación para quedar en capacidad de imposición).
3. El tercer escalón estaría compuesto por aquellos mecanismos de mediación (también llamado de amigable componedor). En estricto sentido, el mediador no resuelve el conflicto. Lo único que hace es acercar a las partes, para que ellas lleguen a un terreno que les permita negociar.
Por ello, el poder del mediador es básicamente externo al conflicto. De él no se espera una sentencia o fórmula de solución. Lo que busca es que, por comprender las dos o más versiones involucradas en el conflicto, proponga distintos escenarios de resolución, que las partes deberán o no deberán adoptar.
Como la negociación, la mediación es un procedimiento que se aplica corrientemente en la escuela para tramitar conflictos entre iguales.
4. En el cuarto escalón se ubicarían los mecanismos de resolución por adjudicación, así llamados por cuanto otorgan a un tercero el poder de dar solución definitiva a un conflicto particular (jueces, conciliadores y árbitros). En este evento el tercero si cumple un papel definidor de la controversia.
Teniendo en cuenta que la mayor parte de la conflictividad de una escuela no deriva de faltas sino de relaciones interpersonales, este esquema de tramitación termina siendo fundamentalmente del primer tipo, es decir de imposición.
Es el maestro el que juzga, decide y determina la mayor cantidad de situaciones problemáticas.
Puede observarse cómo un manual que se preocupe más por crear canales para la tramitación de conflictos ni siquiera tendría la necesidad de hablar de faltas o sanciones. Lo que sí se requeriría sería claridad absoluta sobre los mecanismos de tramitación: cuándo las partes en conflicto pueden o deben acudir a qué instancias, y cómo se opera en cada una de ellas.
Artículo 93º: Funciones del comité de convivencia institucional
1. Evaluar el cumplimiento del Pacto de Convivencia Escolar y realiza un diagnóstico problematizador sobre su aplicación y su funcionalidad
2. Recibir y estudia las propuestas de la comunidad referentes al Pacto de Convivencia y cada año, se reúne en asamblea para considerar posibles modificaciones si las circunstancias lo ameritan.
3. Presentar un informe escrito mensual a la comunidad educativa de la percepción que tiene sobre el proceso de convivencia institucional
4. Promover en la comunidad educativa espacios de debate y reflexión sobre la dinámica de la convivencia
5. Responder a inquietudes y dificultades de los integrantes de la comunidad educativa frente a la convivencia institucional
6. Definir su propio reglamento de funcionamiento
7. Crear o definir reglas de comportamiento de acuerdo al proceso de convivencia.
8. Las contravenciones al manual de convivencia que afecten a diferentes estamentos de la comunidad y las faltas graves de los alumnos y docentes fuera del aula de clases y fuera de la institución, serán asumidos por el Comité de Conciliación y se pasará un informe al consejo directivo quien en última instancia debe tomar la decisión que considere pertinente.
Artículo 94º: Conformación del comité de convivencia institucional
* Un delegado del consejo estudiantil
* El personero del colegio
* El delegado de los alumnos al consejo directivo
* Tres docentes
* Un psicólogo - orientador
* Cinco padres de familia (uno por cada sede)
* Un representante del personal administrativo y de servicio
Artículo 95º: Comité de conciliación
Partimos de reconocer el conflicto como algo connatural entre los seres humanos. Surge donde existe diversidad de intereses en juego que cada una de las partes o de los actores trata por todos los medios de colocar a su favor. Hablamos de intereses o motivos: económicos, políticos, sociales, culturales, académicos, religiosos, artísticos, éticos, deportivos, etc. Lo importante en este caso es asumir el conflicto como un pretexto propicio para generar creativa y propositivamente mejores relaciones sociales escolares, también mejor calidad de vida en el ambiente de trabajo. Del análisis del conflicto surgirán elementos claves como: protagonistas, antecedentes, contexto, escenarios, beneficiarios, hechos visibles, alternativas de solución.
Como la interacción entre los diferentes actores de la escuela genera tipos diferentes de conflicto y la forma de tramitarlo es eminentemente cultural, proponemos la creación de Comités de conciliación a nivel de grupo y a nivel institucional para conocer, analizar, debatir y tramitar conflictos que se hayan generado por expresiones, actitudes, comportamientos que estén afectando un clima adecuado de convivencia social. Otro criterio que se debe salvaguardar en esta instancia es que el interés general prima sobre el interés particular.
No todos los conflictos deben ser tramitados en estos comités, se impone un criterio de racionalidad y de ejercicio de la autonomía y del cumplimiento de las funciones específicas del titular de curso y de los jefes inmediatos de sección para construir la convivencia en medio de las diferencias bajo criterios democráticos haciendo prevalecer la justicia, el respeto, la tolerancia, la dignidad de seres humanos al interior del grupo y solo cuando las circunstancias lo determinen trasladar la situación a otras instancias como son: El Comité de Conciliación del Grado o de la institución.
Artículo 96º: Instancias para el trámite de conflictos
- Asamblea de curso
El Director de Grupo es quien la preside
- Comité conciliador del grupo.
- 1. Dos alumnos
- 2. Profesor Titular
- 3. Orientador(a)
- 4. Un Profesor sin responsabilidad académica en el curso. Puede ser convocado uno diferente para cada situación y será quien preside dicho comité
- 5. Un representante de los padres de familia elegido por votación al comienzo del año escolar
3. Comité conciliador del colegio.
- Tres profesores conciliadores (uno por cada nivel). Uno de ellos preside.
- orientador(a)
- Representante de los estudiantes diferente al personero
- Representante de los padres de familia diferente a la Directiva de la asociación y del Consejo de padres
- Representante Administrativo y de Servicios
Del ejercicio de Conciliación se deja constancia en una relatoría y finalmente en un acta que consignará los acuerdos y los compromisos adquiridos por las partes que en ella intervienen.